Asesorar al Intendente Municipal en la elaboración y concreción de las funciones comunales relativas a la política y orientaciones del Departamento Ejecutivo en su relación directa con los vecinos o a través de las entidades intermedias, partidos políticos, representantes de cultos autorizados, representaciones consulares, asociaciones de trabajadores, profesionales y empresarios, juntas vecinales y demás asociaciones, encauzando las inquietudes de la comunidad y armonizando sus requerimientos a través de la participación y el diálogo.
➔ Mantener un estrecho vínculo de inter-colaboración y permanente diálogo con el H. Concejo Deliberante, a través de sus autoridades, bloques o directamente con los señores concejales o por intermedio de secretarios y colaboradores, sin perjuicio de la independencia de poderes, pero tendiendo a evitar inconvenientes en las funciones deliberativas y legislativas y la ejecución por parte del
Departamento Ejecutivo.
➔ Intervenir en las relaciones del Departamento Ejecutivo con los gobiernos nacional y provincial y con los otros municipios.
➔ Modernizar la administración pública municipal encuadrando esa función con el Derecho Administrativo, asegurando el derecho de defensa de los habitantes y dando cumplimiento al debido proceso en todas las áreas.
➔ Mantener las relaciones con el personal del Departamento Ejecutivo; cumplir y hacer cumplir el Estatuto que rige la actividad, tratando de correlacionar las políticas comunales en la materia con las normas emanadas de los gobiernos nacional y provincial; atender el asesoramiento y colaboración de gestión provisional de obreros y empleados municipales en actividad, jubilados o
pensionados, sus relaciones con la obra social y con el Sindicato que los nuclea.
➔ Ejercer el poder de policía municipal en las áreas no atribuidas a otras secretarías.
➔ Dar las debidas instrucciones y organizar adecuadamente el accionar de las Delegaciones Municipales.
➔ Coordinar el quehacer del Departamento Ejecutivo con oficinas, establecimientos nacionales y provinciales que funcionen en el ámbito del Partido de Las Flores.
➔ Intervenir necesariamente en las funciones propias de gobierno emanadas de normas constitucionales, nacionales o provinciales; leyes, decretos, ordenanzas,
resoluciones, directivas y otras providencias.
➔ Coordinar la labor de organismos administrativos especiales y/o juntas vecinales en ocasión de recepciones a personalidades, homenajes, fiestas patrias, recordaciones y festejos vecinales.
➔ Asesorar al Intendente en las funciones de gobierno, en la legitimidad de los actos administrativos y en los casos de conflicto de poderes, debiendo recurrir jerárquicamente a organismos nacionales y provinciales, en consulta en todo asunto que exceda las funciones propias de los asesores y otros organismos del Municipio.