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NUEVAS DISPOSICIONES Y RESTRICCIONES HORARIAS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

11 enero 2021
en Gobierno, Novedades
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La Municipalidad de Las Flores queda enmarcada dentro de las nuevas medidas dispuestas ayer por el gobierno de la Provincia de Buenos Aires luego de la publicación del Decreto Nº 4/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, cuya aplicación entró en vigencia a partir del día 11 a la hora 1.

  1. Continuar empleando el sistema de fases vigente para la habilitación de actividades y servicios en los 135 distritos de la provincia, de acuerdo con su situación epidemiológica y sanitaria. En la actualidad 17 municipios se encuentran en Fase 5, 109 en Fase 4 y 9 en Fase 3.
  2. En los municipios que se encuentran en fases 3 y 4 se suspenderá entre la 1 y las 6 horas toda actividad comercial, artística, deportiva, cultural, social y recreativa, exceptuando las actividades productivas manufactureras, agropecuarias y todas aquellas definidas como esenciales de acuerdo a la normativa vigente.
  3. Reducir las actividades sociales, recreativas y familiares a grupos de hasta 10 personas en espacios cerrados y abiertos.
  4. Restringir el uso de transporte de pasajeros urbano a personas alcanzadas por las actividades y servicios definidos como esenciales.
  5. Reforzar todos los controles, tanto provinciales como municipales, para disminuir la circulación de personas en horarios nocturnos y evitar la realización de actividades no permitidas. Las denuncias de fiestas clandestinas se reciben a través del 911 y de la línea (221) 429-3386, dispuesta por el Ministerio de Seguridad, la cual funciona viernes, sábados y domingos de 22.00 a 06.00 horas exclusivamente para este tipo de delitos.
  6. Habilitar a las autoridades municipales el control del cumplimiento de la obligación de utilizar tapabocas, previsto en el Decreto N° 255/2020 y modificatorios, y la aplicación de las multas correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto-Ley N° 8841/77 y modificatorias.
  7. En el caso de fiestas y/o reuniones que vulneren lo permitido legalmente en el marco de las medidas de “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, además de las sanciones previstas en el art. 205 del Código Penal, podrán aplicarse multas de hasta tres millones trescientos sesenta y cuatro mil pesos ($3.364.000), tanto a los asistentes, organizadores como a los propietarios de los inmuebles donde se realicen.
  8. El día martes 12 de enero se actualizarán las disposiciones en base a la nueva situación epidemiológica y sanitaria de la provincia y sus 135 distritos.
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El partido de Las Flores se encuentra ubicado en el centro-este de la Provincia de Buenos Aires.

El mismo fue creado el 25 de diciembre de 1839 por decreto del Gobernador de Buenos Aires,
Don Juan Manuel de Rosas y su ciudad cabecera fue creada el 25 de marzo de 1856 por Don Manuel Venancio Paz con el nombre de El Carmen de Las Flores.

© 2020 Municipalidad de Las Flores - administrado por Dirección Comunicación y Medios.

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