El Instituto de Previsión social de la Provincia de Buenos Aires (IPS) informa que a raíz de la sanción de la Ley Impositiva para el ejercicio fiscal 2020, los jubilados y pensionados titulares de inmuebles únicos (o cónyuges), con una valuación fiscal que no superes los $ 6.000.000, y con ingresos conjuntos menores a $ 36.000, serán exentos del pago del impuesto inmobiliario de la Provincia de Buenos Aires.
Los jubilados y pensionados que obtuvieron la exención impositiva antes del ejercicio fiscal 2018 la conservarán aunque la valuación del inmueble supere el importe citado, mientras mantengan el cumplimiento del resto de los requisitos.
Podrán acogerse a este beneficio los jubilados o pensionados residentes en la Provincia de Buenos Aires y sus cónyuges o parejas convivientes que sean propietarios, usufructuarios o poseedores de un solo inmueble.
Deberán, además, acreditar que su único ingreso este constituido por haberes previsionales cuyos importes brutos, en conjuntos, no superen mensualmente el monto de $ 36.000.
Para acceder al beneficio de la exención del impuesto inmobiliario deberán realizar el reempadronamiento dirigiéndose a la delegación de ARBA más cercana a su domicilio.