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TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y REGISTRO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS

24 junio 2020
en Bromatología, Salud
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La Municipalidad de Las Flores, a través de la Dirección de Bromatología, recuerda a la población la vigencia de las Ordenanzas Nº 2755/14 de Tenencia Responsable de Mascotas y Nº 2150/07 de Tenencia de Perros Peligrosos. Los propietarios de las mascotas que no cumplan con las normas fijadas en las ordenanzas mencionadas podrán ser pasibles de las sanciones previstas por la legislación vigente.

Para más información: https://lasflores.gob.ar/boletinoficial/ordenanzas/

Por Tenencia Responsable de Animales se entiende a «la condición por la cual una persona tenedora de un animal, asume la obligación de procurarle una adecuada provisión de alimentos, vivienda, contención, atención de la salud y buen trato durante toda la vida, evitando asimismo el riesgo que pudiere generar como potencial agresor o transmisor de enfermedades a la población humana, animal y al medio ambiente».

Por lo tanto, un dueño responsable de su mascota es aquel que se preocupa por:

  • Vacunar anualmente al animal y desparasitarlo cada 6 meses con antiparasitarios de amplio espectro. La vacunación antirrábica es obligatoria por ley.
  • Brindarle una alimentación adecuada
  • Es importante entregarle afecto y un espacio de desarrollo adecuado. Compartir espacios de juego, afectos y hábitos familiares. De esta manera se fomenta la confianza de los animales.
  • Mantener limpia a la mascota, tanto como el lugar donde habita y los recipientes que utiliza para alimentarse. Recoger sus deposiciones. No olvidar suministrarle agua en abundancia. Se deben higienizar como mucho una vez al mes, ya que su piel presenta secreciones necesarias para la salud de su cuerpo.
  • Llevarla en forma periódica al veterinario para mantener un adecuado estado de salud.
  • Aplicarle productos para la prevención de pulgas y garrapatas cada 30-45 días. No sólo evita estas patologías sino también la transmisión de parásitos internos.
  • No permitir que sus mascotas deambulen sueltas. Éstas siempre deben estar acompañadas por su dueño y éste lo debe llevar sujeto con correa, y bozal en el caso de perros agresivos para evitar inconvenientes.
  • En el caso de las hembras en celo, evitar que salgan de sus hogares.

Tenencia de perros potencialmente peligrosos: Son considerados como perros potencialmente peligrosos todos aquellos que pertenezcan a una de las siguientes razas o a sus cruzas: Bullmastiff, Dobermann, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasilero, Siberiano, Mastín Napolitano, Pit Bull, De Presa Canario, Rottweiler, Staffordshire y Tosa Japonés.

Para ser propietario de un perro de estas características deberán cumplir con las siguientes medidas de seguridad:

A. En la vía pública, en las partes comunes de los inmuebles colectivos, en los transportes públicos y en los lugares y espacios de uso público en general, los perros a que se hace referencia arriba deben ir atados, con correa corta y provistos del correspondiente bozal, y en ningún caso pueden ser conducidos por menores de dieciséis años.

B. Las instalaciones que alberguen a los perros potencialmente peligrosos deben tener las siguientes características, a fin de evitar que los animales salgan de la misma y cometan daños a terceros:

a. Las paredes y cercas deben ser suficientemente altas, como mínimo de 2 mts. de altura, consistentes y deben estar fijadas a fin de soportar el peso y la presión del animal, libres de todo elemento que reduzca la capacidad de contención del mismo.

b. Las puertas de las instalaciones deben ser tan resistentes, efectivas como el resto del contorno y deberán diseñarse para evitar que los animales puedan desencajar o abrir ellos mismos los mecanismos de seguridad.

c. El recinto debe estar convenientemente señalizado con la advertencia de que hay un perro de este tipo.

El Registro de Perros Potencialmente Peligrosos funciona en la Dirección de Bromatología, Av. Manuel Venancio Paz Nº 1114, de 6 a 15 hs.

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El mismo fue creado el 25 de diciembre de 1839 por decreto del Gobernador de Buenos Aires,
Don Juan Manuel de Rosas y su ciudad cabecera fue creada el 25 de marzo de 1856 por Don Manuel Venancio Paz con el nombre de El Carmen de Las Flores.

© 2020 Municipalidad de Las Flores - administrado por Dirección Comunicación y Medios.

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