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NUEVAS MEDIDAS Y DISPOSICIONES FRENTE AL COVID-19

29 abril 2020
en Gobierno, Las Flores Se Protege, Novedades
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Hoy por la mañana, el Intendente Municipal Alberto Gelené junto al Secretario de Gobierno, Javier Di Giano y el Secretario de Salud Pública, Juan Tibiletti; comunicaron en conferencia de prensa digital, las nuevas medidas que se definieron el día de ayer en conjunto con la Comisión de Emergencia Local.

En dicho encuentro el ejecutivo, expuso sobre las nuevas medidas a plasmar en el decreto Nº 793/2020, que lleva al aislamiento preventivos social y obligatorio a una siguiente fase de aislamiento administrado, dado a que, el Partido de Las Flores reúne todos los requisitos enumerados en el artículo 3º del DNU 408/2020 nacional, ya que no existen casos positivos de Coronavirus (COVID-19) confirmados, el sistema de salud cuenta con capacidad suficiente para dar respuesta a un número razonable de casos positivos (aún inexistentes), posee una densidad poblacional baja y el número de personas exceptuadas del ASPO es muy inferior al 50% de la población, estimada en el último censo oficial en alrededor de 23.800 habitantes.

 El decreto expresa diferentes medidas llevando adelante una administración de salidas recreativas, aprovisionamiento y rubros habilitados bajo protocolos estrictos de seguridad, a partir del jueves 30 de abril de 2020.

SALIDAS RECREATIVAS PARA AQUELLAS PERSONAS QUE CUMPLEN LA CUARENTENA Y NO ESTÁN REALIZANDO TAREAS LABORALES: las salidas tendrán una duración máxima 60 minutos, deberá realizarse caminando alrededor de la manzana, individualmente, en horario diurno de 14 a 16 hs, guardando un distanciamiento mínimo de 2 metros entre peatones, salvo el caso de niños y niñas de hasta 15 años de edad, quienes deberán realizar la salida en compañía de una persona mayor conviviente. Será obligatorio el uso de tapaboca/nariz.  Las salidas deberán realizarse con las siguientes limitaciones: Los días lunes, miércoles y viernes las personas cuyo documento nacional de identidad terminen en números impares; los días martes, jueves y sábados las personas cuyo documento nacional de identidad terminen en números pares; los días domingos, las personas con documentos terminados en números pares e impares.

Esta medida está sujeta al protocolo del anexo III del decreto mencionado.


DESPLAZAMIENTO ADMINISTRADO: a partir del día 30 de abril de 2020 y por el término de 7 días, los desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos o los desplazamientos necesarios para adquirir mercaderías en los nuevos rubros autorizados en el artículo 1º del decreto mencionado deberán realizarse con las siguientes limitaciones:

Los días lunes, miércoles y viernes las personas cuyo documento nacional de identidad termine en números impares; los días martes, jueves y sábados las personas cuyo documento nacional de identidad terminen en números pares; los días domingos, las personas con documentos terminados en números pares e impares.

Aclaración: los documentos terminados en 0 (cero) son tomados como número par.

NUEVAS ACTIVIDADES COMERCIALES HABILITADAS

ACTIVIDADES COMERCIALES:

  • Tiendas, indumentaria, mercería, calzado, telas: lunes a sábados, de 8:30 a 13:30 hs.
  • Bazares, regalerías, jugueterías, cotillones y anexos: lunes a sábados, de 8:30 a 13:30 hs.
  • Venta de electrodomésticos, mueblerías y vidrierías: lunes a sábados de 8:30 a 13:30 hs.
  • Venta de automotores, motocicletas, bicicleterías y casas de repuestos: lunes a sábados de 8:30 a 13:30 hs.
  • Librerías, imprentas y fotocopiadoras: lunes a sábados, de 8:30 a 13:30 hs.
  • Vinotecas: lunes a sábados, de 8:30 a 13:30 hs.
  • Ópticas, relojerías, joyerías: lunes a sábados, de 8:30 a 13:30 hs.
  • Pinturerías:  lunes a viernes de 8:30 a 17:00 hs; sábados de 8:30 a 13:30 hs.
  • Compañías de seguros:  lunes a sábados, de 8:30 a 13:30 hs.
  • Heladerías: de 10:00 a 18:00 hs, de lunes a sábados. Desde las 18:00 hasta las 22:00 hs, en modo delivery exclusivamente. Los domingos, solo modo delivery, hasta las 22:00 hs.
  • Casas de venta de comida elaborada: de 10:00 a 14:00 hs, de lunes a sábados. Desde las 14:00 hasta las 22:00 hs, exclusivamente en modo delivery.
  • Restaurant, Pizzerías: Solo en modo delivery, hasta las 22:00 hs.
  • Loneras, Tapicerías: lunes a sábados, de 8:30 a 13:30 hs.
  • Venta, reparación de celulares, electrónica y computación: lunes a sábados, de 8:30 a 13:30 hs.
  • Viveros y venta de flores: lunes a sábados de 8:30 a 13:30 hs.

OFICIOS Y PRESTADORES DE SERVICIOS:

  • Albañiles, gasistas, plomeros, electricistas, parqueros y demás oficios: de lunes a sábados, de 8:00 a 17:00 hs.
  • Peluquerías, manicuras/os, pedicuras/os y Podólogos/as: lunes a sábados, de 8:00 a 17:00 hs.
  • Escribanías y Profesiones Liberales: de lunes a sábados, de 8:00 a 13:00 hs.
  • Servicios vinculados con la salud: lunes a sábados, de 8:00 a 17:00 hs.
  • Inmobiliarias y Gestorías: de lunes a sábados, de 8:00 a 13:00 hs.

 

COBRO DE CUOTAS EN COLEGIOS:

De lunes a viernes, de 8:30 a 17:00 hs. Se deberán organizar otorgando turnos previos, de acuerdo con el número de documento del alumno y según el siguiente cronograma:

Lunes: documentos terminados en 0 y 1.

Martes: documentos terminados en 2 y 3.

Miércoles: documentos terminados en 4 y 5.

Jueves: documentos terminados en 6 y 7.

Viernes: documentos terminados en 8 y 9.

En caso de concurrir hermanos al mismo colegio, se podrá abonar la cuota de ambos en el mismo momento.

 El resto de las actividades oportunamente exceptuadas por el DNU 297/2020, junto a sus complementarios y Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, (supermercados, alimentos, farmacias) continuarán funcionando hasta las 18:00 hs.

El incumplimiento del horario o del protocolo sanitario establecidos en los Anexos I y II será causal de revocación de la autorización precaria y provisoria del comercio. El incumplimiento del horario o del protocolo sanitario establecidos en el Anexo III para realizar la salida de esparcimiento será causal de revocación de la registración y de la autorización para ejercer ese derecho.

ANEXO I: NUEVAS ACTIVIDADES COMERCIALES HABILITADAS 

Protocolo COVID-19 LAS FLORES - ANEXO I DEC793-2020 - NUEVOS RUBROS

ANEXO II: PROTOCOLO ACTIVIDADES COMERCIALES

Protocolo COVID-19 LAS FLORES - ANEXO II DEC793-2020

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ANEXO III: PROTOCOLO SALIDAS DE ESPARCIMIENTO

Protocolo COVID-19 LAS FLORES - ANEXO III DEC793-2020 - ESPARCIMIENTO

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DECRETO 793-2020

DEC. 793-2020 - NUEVAS AUTORIZACIONES - MUNICIPALIDAD DE LAS FLORES

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