La Dirección de Bromatología informa a la población que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), según:
– Disposición 7858/2021: Prohíbe la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica del producto: “ACEITE DE COCO “NO GLUTEN”, marca: Materia Prima – Alimentos Naturales, RNE: 00-000395, RNPA: 102-00-004114, Origen Indonesia, Sarmiento 1889 – CABA, Hecho en Argentina”, por carecer de registros sanitarios, por consignar en el rótulo registros de establecimiento inexistente y registro de producto perteneciente a otra razón social, por consignar el atributo y símbolo de alimento libre de gluten sin estar autorizados como tal, resultando ser un producto ilegal.
– Disposición 7859/2021: Prohíbe la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto: “Aceite de Oliva”, marca D&D, Elaborado y envasado Gral. Alvear, Mendoza- Argentina, RNE N° 18-004411, RNPA N° 025-18-00894 y todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el RNE N° 18-004411 y el RNPA N° 025-18-008941, por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulados al consignar en sus rótulos un RNE y un RNPA inexistentes resultando ser productos en consecuencia ilegal.
– Disposición 7860/2021: Prohíbe la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de Oliva extra virgen, marca La Paz, De Primera Presión en Frío”, RNE N° 13002857, RNPA N° 130200776-3, Producto de Argentina, Elaborado y Envasado artesanalmente en Tupungato, Pcia. de Mendoza y todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 13002857 y RNPA N° 130200776-3, por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulados al consignar en sus rótulos un número de RNE dado de baja y de RNPA inexistente, resultando ser un producto en consecuencia ilegal.
– Disposición 7881/2021: Prohíbe la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Pickles”, Cooperativa de Trabajadores Tomateros Fraileños, RPE 02-031216 – PPA 02-567938, por carecer de registros sanitarios, consignar un RNPA y un RNE de otro producto y empresa, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.