La Dirección de Bromatología informa a la población que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de los siguientes productos:
Según Disposición 4710/2020: “Harina de trigo tipo 000 marca Guapa, Alimentos Paberfra SA, parcela 33 de la fracción I, Parque Industrial Pergamino, RNE, N° 02-0333.789, RNPA N° 02-50002” y “Harina de trigo tipo 000 marca Bonita, Alimentos Paberfra SA, parcela 33 de la fracción I, Parque Industrial Pergamino, RNE, N° 02-0333.789, RNPA N° 02-50002”, por carecer de registros de establecimiento y de producto, por tener productos alimenticios fuera de establecimientos habilitados y por estar falsamente rotulados al consignar el registro de establecimiento de otra razón social, resultando ser productos ilegales.
Según Disposición 4713/2020: “Salame picado grueso, marca La Técnica, elaborado por Claudio Pérez, RNE Nº21-024237, RNPA Nº 21-0656526”, como así también todo producto en cuyo rótulo se indique el RNE N° 21-024237 y RNPA N° 21-0656526, por carecer de autorización de establecimiento, de producto y por estar falsamente rotulado al declarar números de registro inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegal.