La Dirección de Bromatología informa que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), según Disposición 6651/2021 publicada en el Boletín oficial, prohíbe la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de oliva extra virgen Suave, marca Olivares del Valle, Elab. Por Est. Don Matías, RNPA 025-13027521/ RNE 13002304, Albardón y Riobamba, Los Árboles, Rivadavia, Mendoza” y de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 13022304 y RNPA 025-13027521, por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo un número de RNE perteneciente a otra razón social y de RNPA perteneciente a otro producto, ambos dados de baja, resultando ser un producto en consecuencia ilegal.