La ANMAT prohibió la comercialización de “Agua de Mar” y de un falso Mantecol

jueves, 12 mayo 2022

La Dirección de Bromatología informa a la población que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), según:

Disposición 3603/2022: Prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: “Agua de mar” – Equilibrio y Salud – marca Daneze; Extraída del Océano Atlántico. Decantada y filtrada; 100 % pura. Contiene minerales y oligoelementos, por carecer de registros sanitarios de producto y establecimiento, contener un ingrediente no permitido en alimentos, resultando ser un producto ilegal.

Disposición 3604/2022: Prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto falsificado en cuyo rótulo luce: “Postre a base de pasta de maní y cacao marca MANTECOL, RNE Nº 02-0000604, RNPA Nº 02-569076, presentación envase de plástico 3,3 Kg”, por ser un producto falsificado, por carecer de registros y por estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo los registros de establecimiento y producto pertenecientes a la firma Mondelez Argentina SA, resultando ser un producto ilegal.

Las diferencias entre el falso y el original: la firma Mondelez Argentina SA detalló en su denuncia las diferencias entre el producto falso y el original. El rótulo del producto falsificado luce diferente contenido neto que el que se comercializa en la actualidad, que la imagen del producto falsificado es poco nítida con bordes negros, que la denominación del producto falsificado es “Postre a base de pasta de maní y cacao” mientras que el legítimo indica “Postre a base de pasta de maní con almendras y cacao”, que el producto falsificado no posee insignias ni ilustraciones que indique “con almendras”, que el vencimiento del producto falsificado está impreso en la etiqueta sin fechador mientras que el producto legítimo utiliza código de lote y fecha de vencimiento impreso con tinta inkjet con codificación propia, que la vida útil del producto legítimo es de u (1) año en tanto el producto falsificado exhibe en su rótulo una fecha de elaboración y un vencimiento, que resulta en una declaración de casi cinco (5) años.

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