La Dirección de Bromatología informa que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), según Disposición 6299/2021 publicada en el Boletín oficial, prohíbe la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Berenjenas en escabeche, Producto Artesanal, RNPA 23041602”, “Porotos en escabeche, Producto Artesanal, RNPA 23041652”, ambos elaborados por RNE 23002279 y todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el registro sanitario RNE N°23002279, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en los rótulos un número de RNE inexistente, y números de RNPA correspondientes a otros productos, resultando ser en consecuencia productos ilegales.