Sancionada en diciembre de 2020, la Ley 27.610 garantiza la interrupción del embarazo en el sistema de salud como derecho si una persona con capacidad de gestar así lo elige.
La Secretaria de Salud Pública ofrece atención en el consultorio de IVE/ILE donde se puede evacuar cada duda o inquietud con profesionales capacitadas como la Dra. Maricel Pages y la enfermera Jimena Pérez, y con la interacción de un equipo abocado a este programa.
A partir de esta ley, también las mujeres y personas con otras identidades de género tienen derecho a interrumpir su embarazo:
– Hasta la semana catorce (14), inclusive, sin tener que explicar los motivos de su decisión
– Cuando el embarazo es resultado de una violación o si está en peligro su vida o su salud.
Asimismo, todas las personas tienen derecho a la atención post aborto más allá de si el mismo se produjo o no en las situaciones previstas por la ley, y al acceso a métodos anticonceptivos.
¿Qué significan IVE e ILE?
La Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) hace referencia al derecho al aborto con la solicitud como único requisito hasta la semana catorce (14), inclusive, de gestación.
La Interrupción Legal del Embarazo (ILE) hace referencia al derecho al aborto en las siguientes situaciones:
a) Si el embarazo es producto de una violación.
b) Si está en peligro la vida o la salud de la persona gestante.
Para más información o pautar una entrevista: Teléfono: 2244 404126 – Consultorio: viernes 11 Hs. CAPS DR. RAMÓN CARRILLO (Hipólito Yrigoyen y Soldado de Malvinas Hugo Núñez).