Durante el día de ayer, personal de la Dirección de Tránsito municipal visitó las estaciones expendedoras de combustible de nuestra ciudad, para informarles sobre la vigencia de la Ordenanza Municipal 2649/13, que establece en su articulado la prohibición de combustible a los conductores de motos que no tengan debidamente colocado el casco reglamentario, como también de las sanciones y multas correspondientes por el no cumplimiento de la mencionada disposición.
Los articulados disponen:
(Sic)…“Artículo 1º: Adhiérase la Municipalidad de Las Flores al Decreto Provincial Nº 1691/08 mediante el cual queda prohibido a las Estaciones de Servicios y Expendedoras de Combustibles en todo el ejido del Partido de Las Flores, el suministro de combustible a los conductores y/o acompañantes de motovehículos que no llevaren el casco reglamentario debidamente colocado.
Artículo 2º: Establecer la obligatoriedad de colocar en las estaciones de servicio, en el ámbito de la ciudad de Las Flores un cartel en lugar visible, con la leyenda ´Sin casco no hay combustible, Ordenanza Municipal Nº 2649/13´.
Artículo 3º: Serán autoridad de Control y Verificación del cumplimiento de la presente norma, la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Las Flores…
…Artículo 6º: El incumplimiento del Artículo 1º por parte de Las Estaciones de Servicio y Expendedoras de Combustibles del Partido de Las Flores, serán pasibles de apercibimiento y/o multas (de 300 a 1000 U.F.)”