El goce de un ambiente sano es un derecho constitucional que promovemos y hacemos valer desde el área de ambiente. Si sufriste o atestiguaste un percance ambiental, no dudes en contactarnos. Ofrecemos asesoramiento legal y técnico para ayudarte.
ZONA DE RESTRICCIONES
Las Flores presenta zonas de restricciones señaladas por la Ordenanza Nº 2402/10 en las que está prohibida la aplicación de sustancias sanitarias para la producción agrícola.
El mapa interactivo muestra sombreado en color las zonas de restricción.
La vulneración del espacio designado supone un delito ambiental punible.
DISTANCIAS DE APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
APLICACIONES TERRESTRES
500 m del perimetro del área periurbana de la ciudad
250 m del perìmetro de los establecimientos educativos
20 m o dos veces el ancho del curso del cuerpo de agua más cercano.
APLICACIONES AÉREAS
2000 m del perìmetro del área periurbana.
APLICACIONES TERRESTRES
500 m del perimetro del área periurbana de la ciudad
250 m del perìmetro de los establecimientos educativos
20 m o dos veces el ancho del curso del cuerpo de agua más cercano.
APLICACIONES AÉREAS
2000 m del perìmetro del área periurbana.
PROXIMAMENTE FORMULARIO DENUNCIAS AMBIENTALES
Área de Ambiente
Secretaría de Producción, Turismo y Ambiente Av. V. Paz 1114, Las Flores