Mediante Dto. Nº 1313 el Departamento Ejecutivo amplía la eximición otorgada por la Ordenanza Nº 3300 de las cuotas 3 y 4 de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a todas aquellas actividades incluidas en el Anexo I de la Resolución 938/20 modificado por la Resolución 266/21, ambas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que instrumentaron el RePro.
De esta manera la mayoría de las actividades económicas desarrolladas en la ciudad, estarán exentas de las cuotas 3 y 4 de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
Para consultas al respecto, y evitar acercarse hasta la Dirección de Hacienda, comunicamos los canales de contacto: Teléfono 442118 int. 214 o al E-mail ingresospublicoslf@gmail.com