La ANMAT prohibió la venta de varios alimentos

miércoles, 19 mayo 2021

La Dirección de Bromatología informa a la población que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), según:

– Disposición 3384/2021, prohíbe de la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Producto a base de harina de lenteja. Libre de Gluten. Sin TACC – Pasta de legumbres lenteja chía cornetti, marca “Wakas Gluten Free”, RNPA 02- 613142, lote 305 – fecha de vto: 31/10/21, elaborado por RNE 02-035204 para WAKAS SA”, por estar contaminados al contener mayor cantidad de gluten que la permitida por el CAA para Alimentos Libres de Gluten y consignar el símbolo SIN TACC, siendo en consecuencia ilegal.

– Disposición 3385/2021, prohíbe la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Queso Sardo Argentino marca “La María”, RNPA N° 080068760, RNE N° 08000708, Venta al peso, Disque SRL, Colonia Brugo, Dpto Paraná, Entre Ríos”, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rotulo un número de RNE dado de baja y un RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal y prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el RNE 08000708, elaborado a partir del 01/02/2018 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE dado de baja, resultando ser en consecuencia ilegales.

– Disposición 3386/2021, prohíbe la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de oliva Extra Virgen, marca Morena, elaborado y envasado por M. Bustos S.A., RNE N° 12004618, RNPA N° 12007250, Ruta Nac.74 Km 1198, Industria Argentina”, por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en el rotulo un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales y prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el RNE N° 12004618 y el RNPA N° 12007250, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y un RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.

– Disposición 3387/2021, prohíbe la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Girasol – Aceite prensado marca Yenie, elaborado por: RNE 00-037488 RNPA 053-00-004988”, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rotulo un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal y prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE 00-037488 y RNPA 053-00-004988 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y un RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.

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