La Dirección de Bromatología informa a la población que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), según Disposición 1961/2022 publicada en el Boletín Oficial, prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Miel de Abeja, marca “Villa Altamira”, RNPA 08006392, RPE 08000652, Industria Argentina” y todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el RPE 08000652 y el RNPA 08006392, por utilizar el registro de establecimiento de una razón social que se encuentra dado de baja y por carecer de registro de producto, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.









































